Quién te paga cuando estas de baja por accidente laboral

Cuando sufres un accidente laboral, una de las primeras preguntas que surgen es: ¿quién me paga ahora?

La respuesta depende de varios factores, como el tipo de baja, el convenio colectivo y si hubo negligencia de la empresa. Te explicamos quién se hace cargo de tu salario, qué porcentaje cobras y qué derechos tienes como trabajador.

¿Qué se considera un accidente laboral?

Un accidente laboral es cualquier lesión que sufre un trabajador durante su jornada laboral o en el trayecto al trabajo (in itinere). Puede ser desde una caída, una lesión por esfuerzo repetitivo, hasta un accidente de tráfico si estás trabajando como conductor o comercial.

¿Quién te paga durante la baja por accidente laboral?

Depende del momento en el que te encuentres y del tipo de contrato o convenio que tengas:

1. Primeros días de la baja (hasta el día 3)

  • En general, no se cobra nada, salvo que el convenio diga lo contrario.

2. Desde el día 4 al 20

  • Mutua de accidentes de trabajo o el INSS: te pagan el 75% de tu base reguladora.

  • Algunas empresas complementan el resto hasta el 100%, según convenio.

3. A partir del día 21

  • Se mantiene el 75% de la base reguladora.

  • De nuevo, puede completarse hasta el 100% si el convenio lo establece.

Importante: si la empresa tuvo responsabilidad en el accidente (por ejemplo, falta de medidas de seguridad), podrías reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Se cobra el 100% estando de baja por accidente laboral

 

¿Y si el accidente fue culpa de la empresa?

En ese caso, además de la prestación por incapacidad temporal, podrías tener derecho a:

  • Recargo de prestaciones (si hubo infracción de normas de prevención).

  • Indemnización por responsabilidad civil.

  • Posible incapacidad permanente si quedas con secuelas.

¿Puede ayudarte un abogado especialista?

Sí. Un abogado experto en responsabilidad civil y derecho laboral puede ayudarte a:

  • Evaluar si puedes reclamar una indemnización adicional.

  • Comprobar si la empresa cumplió con sus obligaciones legales.

  • Reclamar frente a la mutua o al INSS si no estás de acuerdo con el alta médica.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *